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Federico 'Fico' Gutiérrez.
Federico 'Fico' Gutiérrez.
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EFE.

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Consejo de Estado estudia demanda que busca anular partido político de ‘Fico’ Gutiérrez

El excandidato presidencial podría perder el aval para su actual aspiración a la alcaldía de Medellín.

El Consejo de Estado estudia una demanda que pretende anular la personería jurídica del partido Creemos, colectivo fundado en Antioquia por el excandidato presidencial Federico ‘Fico’ Gutiérrez, y que ahora le dio el aval en sus aspiraciones a la Alcaldía de Medellín. 

La demanda asegura que en 2015 ese partido obtuvo firmas para que Gutiérrez pudiera participar de las elecciones locales que lo posesionaron como alcalde de Medellín.

Sin embargo, en 2022 ese partido no presentó ni apoyó candidatos al Congreso. 

Con base en esto, el demandante asegura que Creemos no cumple con los requisitos para tener personería jurídica, ya que como en las elecciones del 2022 no participaron, no lograron mantener los votos requeridos para mantener el umbral. 

Ante estas circunstancias ‘Fico’ Gutiérrez enfrenta la probabilidad de perder el aval como candidato a la alcaldía de la capital paisa.

"Cualquier movimiento ciudadano puede contar con la capacidad jurídica de otorgar avales, participar de coaliciones y/o adherir a candidaturas, sin antes haber obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente", dice la demanda. 

Asegura también que la decisión del Consejo Nacional Electoral afecta a los demás partidos y candidatos, por lo que señala que la resolución demandada no respeta los criterios a los que se rigieron los demás movimientos. 

Además, indica que la determinación del tribunal electoral deja un precedente en el que se permitiría que cualquier congresista otorgue aval a un movimiento.

"Se permitirá que dos o tres congresistas puedan avalar que se otorgue personería jurídica a cualquier movimiento social y con ello generar gran desestabilidad política", asegura la demanda. 

El accionante resaltó que la Constitución explica claramente que en materia de los movimientos políticos, no se puede quebrantar el principio de igualdad, salvo que las condiciones que se impongan sean irrazonables y obstaculicen de manera inconveniente el libre ejercicio de los derechos políticos.

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